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«Reseña: Comunidades campesinas y nativas en el contexto neoliberal peruano»

De Jaime Urrutia, María Isabel Remy y María Luisa Burneo (Lima: CEPES/IEP, 2019)

Por: Raul Marcelo

“Las comunidades campesinas son organizaciones de campesinos
libres con tierras y responsables por su propia producción.
Actúan en conjunto (se constituyen en actor colectivo)
en defensa de sus intereses comunes para lograr objetivos
que individualmente no podrían alcanzar o para gestionar
sistemas tecnológicos que lo requieran” (pp. 61-62)

Las comunidades campesinas y nativas son instituciones cuyas referencias históricas datan de mucho antes que los Estados modernos constituidos en América Latina durante el siglo XIX.
Estas instituciones, durante el siglo XX, se convirtieron en lugares clásicos de investigación académica y de enunciación para antropólogos tanto nacionales como extranjeros. El texto que reseño forma parte de esa reflexión académica e irá a parar a los anaqueles de las bibliotecas, constituyéndose así en testimonio de un momento histórico de las comunidades mencionadas. En razón de la sencillez de su escritura, intuyo que este breve texto –conformado por tres capítulos y un anexo– está dirigido a un público amplio y diverso.

En el anexo se realiza un balance de la validez de las fuentes censales y las entrevistas aplicadas durante el IV Censo Nacional Agropecuario (Cenagro) 2012. Urrutia, Remy y Burneo se basaron en dichas fuentes del Cenagro para redactar el texto; pero este hubiera tenido un mayor realce académico si los autores hubieran realizado trabajo de campo (etnografía), puesto que este les hubiera proporcionado informaciones cualitativas respecto de los integrantes de las comunidades, el estado de la tenencia de tierras, las actividades cotidianas, y no solo la versión de los presidentes comunales(1). Al respecto, cabe señalar que, en la página 96, se consigna una breve alusión a las comunidades campesinas de Catacaos y San Lucas de Colan; pero se trata de comunidades sobre las que María Luisa Burneo realizó otras publicaciones. No hay ninguna evidencia de trabajo de campo realizado por los otros autores. pág. 73
“Las comunidades campesinas son organizaciones de campesinos
libres con tierras y responsables por su propia producción. Actúan en conjunto (se constituyen en actor colectivo) en defensa de sus intereses comunes para lograr objetivos que individualmente no podrían alcanzar o para gestionar sistemas tecnológicos que lo requieran” (pp. 61-62)MARCELO, Raùl 2019

El primer capítulo aborda a las comunidades campesinas y nativas desde una perspectiva histórica de larga duración, constituida por continuidades y rupturas. Lo interesante en este abordaje histórico es que se ensaya una nación histórica desde lo local (la comunidad), relacionándolo con la política nacional e internacional.
La historia de las comunidades campesinas y nativas es heterogénea. Dicha heterogeneidad se debe a la diversidad de sus orígenes. Los autores se remiten parcialmente a los aportes de Fernando Fuenzalida para sustentar el origen colonial de las comunidades campesinas. Coinciden en que estas instituciones coloniales funcionaron en la medida que contaban con ciertos elementos prehispánicos: “la estructura curacal de captación tributaria”, el uso del territorio, las relaciones interfamiliares, etc. Pero los autores se quedan con esta referencia de origen, pues no exploran los otros momentos históricos de origen, puesto que muchas comunidades campesinas surgieron durante la República, especialmente a partir del reconocimiento jurídico de las comunidades indígenas en la administración de Leguía (1919-1930) y, luego, durante el periodo posterior a la Reforma Agraria impulsada por Velasco Alvarado (1968-1975). De esa manera, el origen de estas instituciones durante distintas épocas hace que las comunidades campesinas tengan estructuras internas diversas.

Los autores sostienen que la historia de las comunidades ha sido una de constante lucha por sus tierras. Durante la Colonia, en cierta medida, estas instituciones tuvieron protección de la Corona española; a cambio de dicha protección, los miembros de las comunidades tributaban. En cambio, durante la República, exactamente en la época del boom guanero, las comunidades dejaron de tributar y la consecuencia fue su desmantelamiento. Esta situación fue aprovechada por los hacendados, quienes procedieron a expropiar o invadir las tierras comunales y sus integrantes quedaron a merced de ellos (quienes constituían el poder local o regional). Esta expansión reculó con las medidas proteccionistas promulgadas por Leguía y, tras la reforma agraria velasquista, el
poder de los hacendados fue suprimido. Lamentablemente, la política proteccionista estatal finalizó durante la administración fujimorista (1990-2000), y las tierras de las comunidades campesinas y nativas fueron convertidas en mercancía. Surgió entonces un mercado de tierras en las zonas rurales al amparo de la Constitución Política de 1993. Es ahí cuando –sostienen los autores– las comunidades empezaron a luchar por defender sus tierras como lo hacen hasta el presente; pero obvian que existen muchas comunidades que venden y arriendan sus tierras a empresas extractivistas. Más todavía, a lo largo de la Republica, existen evidencias acerca de que algunas comunidades campesinas (indígenas) practicaban la venta de sus tierras entre sus miembros.
En el segundo capítulo, los autores sostienen que las comunidades no son unidades productivas, que están constituidas por campesinos libres con tierras y responsables de su producción, que actúan en conjunto (se constituyen en actor colectivo) en defensa de intereses comunes, para
lograr objetivos que individualmente no podrían alcanzar o para gestionar sistemas tecnológicos (pp. 61-62). Queda claro que generalmente los integrantes de las comunidades producen las tierras agrarias –parcelas cedidas por la institución comuna– en privado y, cuando fenece el comunero, dichas tierras son revertidas a la comunidad. No obstante, en algunas comunidades ocurre lo contrario. Otra idea que se desprende de la cita es que los comuneros actúan colectivamente en función de sus “intereses comunes”, uno de los cuales podría ser la venta o arriendo de sus tierras comunales a empresas extractivistas, puesto que la renta beneficiará a todos los integrantes directa o indirectamente. Sería importante explorar y analizar el fenómeno del mercado de tierras comunales, así como las actuaciones colectivas de los comuneros en la venta o arriendo de las mismas. pág. 74 Revista Andina de Estudios Políticos, 9 (1) 2019 Lo interesante en este capítulo es la discusión acerca de la vigencia del ya clásico concepto de “el efecto comunidad”(2), el cual permitió y permite a muchos antropólogos y economistas explicar los beneficios que otorga la organización comunitaria a sus integrantes (comuneros). Uno de esos beneficios, aludido por los autores, es que lo comunal o lo colectivo es sumamente eficaz para luchar contra la agresión externa. Los agresores podrían ser el Estado o las empresas nacionales e internacionales que, en muchos casos, contaminan el medio ambiente; pero también se lucha colectivamente entre comunidades vecinas por tierras, temas limítrofes y acceso a agua.

Otros elementos del “efecto comunidad” que han logrado evidenciar los autores y que se encuentran aún vigentes en las comunidades son la gestión colectiva de los recursos y la rotación y producción agraria colectiva, en algunos sectores. Los trabajos colectivos se evidencian mediante las prácticas de ayni y minca. El primero hace referencia al intercambio de favores entre familiares; el segundo alude al trabajo comunal realizado en beneficio del colectivo. Sin embargo, estos
trabajos contienen un fuerte ingrediente monetario, el cual no ha sido explorado por los autores: la institución –ya sea familiar o comunal– que recibe el beneficio debe devolver el “favor” con un añadido monetario. Estas formas de relaciones socio-económicas se encuentran en expansión.
Otra idea sugestiva discutida por los autores es la función del deber en la comunidad. Existen deberes como la “defensa de sus recursos” y del territorio, pero también se espera que se desempeñe el rol de “mediadores de trámites”. A ello podemos añadir la función redistribuidora de la comunidad, notoria en la comunidad campesina de Pararín, por ejemplo. En dicha comunidad, se redistribuye entre los comuneros alguna renta derivada de la venta de sus tierras o bien, durante las fiestas navideñas, se redistribuye las canastas de víveres.
En el último capítulo, los autores reflexionan sobre “la gobernanza de la tierra”. Dicha gobernanza no solo implica lo estipulado por la legislación estatal, sino que también existen otras formas consuetudinarias de tenencia y acceso a tierras dentro de la jurisdicción de las comunidades. Si es cierto que las comunidades se caracterizan por un centralismo administrativo, visible hacia fuera, al interior de la comunidad dicho centralismo queda diluido, puesto que existen pequeñas organizaciones (caseríos o centros poblados y ayllus) que también ejercen poder y compiten.

En muchas de esas pequeñas instituciones al interior de la comunidad, existen distintas formas de tenencia de tierras: en algunos casos, la comunidad es propietaria de las tierras y en otros las familias de los ayllus son dueñas de las tierras agrarias, pero no de los pastizales (que pertenecen a la comunidad). Por tanto, el acceso a las tierras es tanto individual como comunal. El acceso comunal está impulsado, esencialmente, por la comunidad en beneficio de la misma; en cambio, el acceso individual es realizado por cada familia en beneficio privado.
En conclusión, Comunidades campesinas y nativas en el contexto neoliberal peruano es un aporte académico que seguramente va a generar arduos debates en distintos círculos de estudio, en razón del abordaje histórico de las comunidades campesinas y nativas. Los autores utilizaron de modo crítico la información recabada durante el Censo Nacional Agropecuario del 2012 (Cenagro).
Sin embargo, como todo trabajo académico, tiene un límite: los autores no realizaron trabajos etnográficos para enriquecer su reflexión académica. pág. 75 MARCELO, Raùl 2019

NOTAS
(1) Durante el censo se recogió información mediante encuestas y entrevistas (hojas informativas).
Las entrevistas se aplicaron únicamente a los presidentes de las comunidades, obviando así a los comuneros.
(2) Concepto acuñado por Efraín Gonzales de Olarte. pág.

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